REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001088

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLAUDINA DE JESUS BALLESTERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.558.425, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Jose Maria Vargas, Manzana K, parcela N° 5, sector II, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (342 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: calle Principal de la Manzana K que es su frente; SUR: Con casa y terreno ocupado por Luis Cabo, ESTE: Casa y terreno ocupado por Yesenia Valera y OESTE: Con Avenida que comunica con el Hospital Rotario. Dichas bienhechurías consisten en una casa que mide Veinticuatro Metros cuadrados de construcción, esta construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit y conbsta de una sala recibo, un cuarto, dos puertas de metal, una ventana de metal y un baño. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCIS CHAVEZ y YAMILET GIMENEZ. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CLAUDINA DE JESÚS BALLESTERO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro