REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-002577
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Erminia de Jesús Primera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.383.418, de este domicilio, asistida por las Abogadas Magali Muñoz y Karen Camargo, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro, 26..443 y 86.229, respectivamente, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Fundo La Providencia asentamiento Las Colinas de Río Tocuyo, sector San José de la Parroquia E. de los Monteros del Municipio Torres Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide dos hectáreas (2 Has) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la quebrada Grande; SUR: Con caserío San José; ESTE: Con parcela Nro. 24 propiedad de Jacinto Terán y OESTE: Con carrera del Asentamiento. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de ocho cuerdas de alambre de púas sobre trescientos estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Alberto José Castillo Mendoza y Gladys Chirinos, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Erminia de Jesús Primera, antes identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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