REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-003220


Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ VITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.271.228, de este domicilio, asistido por la abogada Yreny Pianegonda, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.420, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio Valle Verde Km. 12, vía Quibor, carrera 1 entre calles 1 y 2, N° 77, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 1; SUR: Con la quebrada del sector; ESTE: Con la quebrada del sector; OESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Iraida Zambrano. Dichas bienhechurías consisten en un rancho hecho con paredes de láminas de acerolit, techo de zinc, piso de cemento, cercado con alambre de púas, se encuentra distribuido de la siguiente manera: una (01) habitación, una (01) cocina, un (01) baño. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YEANETSY ARROYO y SANDRA ORJUELA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano FRANKLIN JOSÉ VITA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica