REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO:

Vista la solicitud presentada por la SUSANA DEL CARMEN PERAZA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.426.211, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector Las Juanas, Calle 1 entre 2 y 3, Manzana 2,Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara, dicho inmueble mide CUATRO METROS (4 Mts.) DE FRENTE POR CUATRO METROS (4 Mts.) DE FONDO, para una superficie de DIECISÉIS METROS CUADRADOS (16 Mts.2), y el terreno mide DOCE METROS (12 Mts.) DE FRENTE POR DIECIOCHO METROS (18 Mts) DE FONDO, para una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (216 Mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Francisco Rodríguez; SUR: José Freitez; ESTE: Terreno desocupado; y OESTE: Calle 1 entre 2 y 3. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitaciones, paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, consta de una habitación, sala, cocina, baño, garaje, posee servicio de instalaciones eléctricas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARMEN MONTERO y ARMANDO ANDUEZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana SUSANA DEL CARMEN PERAZA AGUILAR, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg