REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-002177
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALFONSO QUINTERO MEDINA y BEATRIZ COROMOTO URRIETA DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.850.583 y 3.865.759, de este domicilio, asistid por la abogada MARYOLUY URRIETA, Inpreabogado No. 104.272, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado en avenida 13 entre calles 54 y 55, N° 54-31, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (330,00 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que son o fueron de la ciudadana Rafaela Romero; SUR: Con la avenida 13, que es su frente; ESTE: Con terreno que son o fueron de los hermanos Alvarado; y OESTE: Con terreno que son o fueron de la ciudadana Sonia Colmenarez. Las bienhechurías consisten en planta alta de (79,81 MTS2), paredes de bloques, techo de acerolit, sala, cocina, 3 habitaciones, baño, lavadero, terraza. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo). -----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARMEN PARRA y LUIMAR URRIETA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.859.159 y 14.269.112, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALFONSO QUINTERO MEDINA y BEATRIZ COROMOTO URRIETA DE QUINTERO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..