REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-015364
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EMETERIO ANTONIO SUAREZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 7.397.868, de este domicilio, asistido por el abogado ALBERTO JOSE YAGUAS, Inpreabogado No. 79.343, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en barrio Santa Rosalía, calle Simón Rodríguez, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 12 M2 de frente por 17 M2 de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Rómulo Oviedo; SUR: Calle principal que es su frente; ESTE: Con Claudio Pérez; y OESTE: Richard Romero. Las bienhechurías consisten en 1 casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, 2 habitaciones, 1 ventana de hierro, 1 protector, 1 puerta de metal, cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo). ------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ISABEL CANELONES y NOELBIS FLORES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.420.269 y 15.171.723, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EMETERIO ANTONIO SUAREZ OVIEDO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
|