REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-004126
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCISCA ANTONIA GUEDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.376.404, de este domicilio, asistida por el abogado MARLON E. PEREZ DOMINGUEZ, Inpreabogado No. 56.240, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Carorita Abajo vía principal, sector La Pastora, casa sin número, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (50 MTS) de frente, por (80 MTS) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Inmueble de Leonardo Suárez; SUR: Inmueble de Guadalupe Hernández; ESTE: Vía o carretera que conduce al Barrio el Trompillo que es su frente; y OESTE: Inmueble de Alpiria Mendoza. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque frisadas, piso de cemento, techo de platabanda, porche, sala, comedor, baño, 3 habitaciones, puertas de madera, ventanas de hierro con sus protectores, todo cercado con alambre de púas de (6) pelos. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). ---------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SEGUNDO CASTAÑEDA y DIXANDER LINAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.436.718 y 14.696.387, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FRANCISCA ANTONIA GUEDEZ MENDOZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..