REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-001448
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DARWIN RAFAEL NORIEGA RAMONES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.383.174, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA AUXILIADORA CAMACARO, Inpreabogado No. 90.364, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicado en el asentamiento Campesino Buria Londre Municipio Simón Planas, signada con el N° 6, del Estado Lara, el cual mide (10-70 Hectáreas) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera a El Merey ; SUR: Parcela N° 13 y 14; ESTE: Parcela N° 7; y OESTE: Parcela N° 5. Las bienhechurías consisten en 1 casa de bahareque, construida de bahareque, barro y madera con techo de zinc, 1 habitación, 1 fogón, construida a su vez en un área de 32 M2, 1 cerca de estantillos y alambre, 1 deposito para materiales con 1 habitación, 1 baño, construidos con materiales de bloques y cemento con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, techada con zinc, 1 tanque de agua con una capacidad de 1.200 litros, ocupando un área aproximada 32 M2, 1 tanque para deposito de agua con capacidad para (30.000 litros), construido con concreto y cabilla debidamente impermeabilizado, 1 caney construido con madera y techo de cañas bravas y concreto con piso de concreto pulido, ocupando un área de 77 M2, 1 pozo para extraer agua con una profundidad, de 10 metros lineales, hecho con añillos de concreto de 80 Centímetros de diámetros revestido con piedra picada con su debida acometida de manguera de (3”) pulgadas de espesor y 150 metros de mangueras, 1 sistema de riego para regar 2 hectáreas, árboles frutales y plantas de distintas especies, 09 planta de mangos grandes , 12 plantas de mangos pequeños, 8 plantas de onoto, 12 plantas de limón grande, 8 plantas de limón pequeñas, 5 plantas de Merey, 9 plantas de Ciruelos grandes, 250 plantas de aguacate, 4 plantas de naranjos injertos grande, 2 plantas de plátanos pequeños, 10 plantas de topocho grandes, 1.500 plantas de lechosa, 230 plantas de parchita, 3.000 plantas de yuca, 200 plantas de café, 5 plantas de cemeruco. Todo con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo). -------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LOLOMAY NORIEGA DE PALACIOS y FLORANGEL VALERA MEDINA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.367.900 y 12.239.195, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DARWIN RAFAEL NORIEGA RAMONES, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..