REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-013355

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIBIA COROMOTO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.7.460.823, de este domicilio, asistida por la abogada YANNET C. RODRIGUEZ M, Inpreabogado No. 90.322, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propiedad del Instituto Agrario Nacional, ubicado en el sector Prado del Norte 1 calle ciega con Av. Principal Km8 via Duaca, No.19 Denominado Residencias California, Parroquia el Cuvi Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 617M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle ciega que es su frente ; SUR: con casa de la Familia Garcias ESTE: con casa de Familia Godoy; y OESTE: con casa de la Familia Atacho. Las bienhechurias consisten enana casa de paredes de bloque, techo de platabanda y tabelon, piso de cemento y ceramica, tres (3) baños cercada de paredes de bloque, habitación cuatro (4) sala una (1) comedor (1) cocina una (1) un porche (1) un garaje (1). Todo con un valor de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARCO LEON Y NELLY LIZCANO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.22.324.656 Y 24.932.828, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LIBIA COROMOTO GIL antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. da

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas



Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..