REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-003075
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARMANDO DE JESUS ANGULO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.380.936, de este domicilio, asistido por la abogada ANGGIE GONZALEZ, Inpreabogado No. 108.681, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de presunta propiedad de la Sociedad Mercantil (INVERSIONES 281255, C.A), ubicado con el N° 133 de la Zona Industrial y de Servicio N° III, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 2.760,50 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: En 27,60 metros con la parcela N° 136 de dicha Zona Industrial; SURESTE: En 100 metros con parcela reservada por el vendedor con pared medianera de por medio; NOROESTE: En 100 metros con parcela 134 de la citada Urbanización Industrial; y SUROESTE: En 27,60 metros con la carrera 2 de la referida Urbanización Industrial. Las bienhechurías consisten en 1 GALPON PRINCIPAL: a) con un sistema constructivo de tipo convencional, b) Fundaciones directas (zapatas), c) Estructura aporticada de acero estructural, d) techo de laminas acanaladas de acerolit, sobre correas metálicas, laminas de iluminación de fibra de vidrio, e) tabiquería de bloque y concreto, f) revestimiento y acabados de paredes de friso liso a base de cal y cemento, g) revestimiento y acabados de pisos de concreto liso, h) pintura de caucho y esmalte, i) entradas de portones corredizos de hierro, j) instalaciones eléctricas embutidas y no embutidas, tipo industrial, K) instalaciones sanitarias embutidas y no embutidas, l) Con equipos de circuito cerrado de TV y sistema de alarma. 2 ANEXO LATERAL Y POSTERIOR: a) con un sistema constructivo de tipo convencional, b) fundaciones directas (zapatas), c) estructura aporticada de acero industrial, d) techo de láminas acanaladas de acerolit, sobre correas metálicas, laminas de iluminación de fibra de vidrio, e) tabiqueria de bloque de concreto, f) revestimiento y acabados de paredes de friso liso a base de cal y cemento, g) revestimiento y acabados de piso de concreto liso, h) pintura de caucho y esmalte, i) entradas de portones corredizos de hierro, j) instalaciones eléctricas embutidas y no embutidas, tipo industrial, k) instalaciones sanitarias embutidas y no embutidas, l) artefactos sanitarios blancos, tipo económicos, m) con un equipo de sistema hidroneumático y tanque de agua. 3 OFICINAS: a) con un sistema constructivo de tipo convencional, b) con fundaciones directas, c) con estructuras de pórtico de concreto armado; losa de entrepiso de concreto armado, d) techo cielo raso con suspensión de aluminio, e) tabiquería de bloque de arcilla, f) revestimiento y acabados paredes de friso liso; cerámicas en baños, g) revestimientos y acabados piso de cerámica; piedra de granito en escalera, h) pintura de caucho y esmalte, i) ventanas de marcos fijos de aluminio negro y vidrio ; romanillas de aluminio, j) puertas batiente de formica y batiente metálica; batiente de cristal templado; corrediza de cristal templado, reja batiente de acero inoxidable en acceso principal, k) instalaciones eléctricas embutidas, l) instalaciones mecánicas con equipos de aire acondicionado split, m) instalaciones sanitarias embutidas ventilación natural y forzadas en baños, n) artefactos sanitarios blancos, calidad económica, ñ) con equipos de sistema contra incendio y sistema de alarma 4) OTRAS BIENHECHURIAS . Todo con un valor de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLLONES TRECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOS CON OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 853.362.402,81). ------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FELIX LOZANO y HENRY LIZCANO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.724.629 y 4.072.521, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ARMANDO DE JESUS ANGULO VASQUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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