REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-000928
“Vistos”.----------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: ALBERTO ANTONIO PASCUALINI NELO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.348.107, asistido por el abogado Guillermo Arcaya, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.988; en el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su hija MARIALBERT, inserta en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el N° 112, folio 56 vto. del año 1.988; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su apellido como PASCUALINI, siendo el verdadero PASQUALINI. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia simple de las cédulas de identidad de los padres del solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios del ciudadano EVARISTO PASQUALINI MISSICCI y que el solicitante consignase su partida de nacimiento, como en efecto fue traida a los autos dicha acta. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: : --
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la partida de nacimiento del solicitante, ciudadano ALBERTO ANTONIO PASQUALINI (F. 12), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su apellido correcto es PASQUALINI y no PASCUALINI; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Prefecto del Municipio Urdaneta del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 112, folio 56 vto. del año 1988. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Quince días del mes de Marzo de dos mil Seis. Años: 195° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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