REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-010803
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE ABEL YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.533.560, de este domicilio, asistido por la abogada María José Giménez, inscrita en el I.P.S.A Bajo el N° 113.842, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 3, con calle 3, del Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Doscientos Noventa y Cinco Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (295,64 Mts.2) o sea Catorce metros con Setenta centímetros (14,70 Mts.) de frente por Veintidós metros con Noventa Centímetros (22,90 Mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12,45 metros con Dixon Bracamonte; SUR: En línea de 14,70 con la Carrera 3 que es su frente; ESTE: En línea de 20,63 metros con la Calle 3 y OESTE: En línea de 22,90 metros con Sótero Sivira. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloque, con techo de zinc, y platabanda, cercada con paredes de bloque, piso de cemento, que se divide en seis habitaciones, dos baños, una cocina-comedor, una sala, un patio con árboles frutales, un garaje, con todos los servicios. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) Para decidir este Tribunal observa:-------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Joseé Pastor Bermúdez y Victoria del Carmen Rojas mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.267.924 y 7,359.791, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE ABEL YAJURE, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm
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