REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-000437
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JESSENIA MARIA LOAIZA DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.616.623, de este domicilio, asistida por el abogado César Jiménez Ruiz, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Carorita, Vía Barquisimeto a Duaca, entrada El Cují, Parcelamiento Rómulo Gallegos, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Instituto Agrario Nacional hoy día I.N.T.I., que mide aproximadamente Un Mil Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (1.250 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle 2 ; SUR: Con bienhechurías de César Mosquera; ESTE: Con Bienhechurías de Salvador Roo y OESTE: Con bienhechurías de Dilcia Lucena. Dichas bienhechurías consisten en unas fundaciones para la construcción de una vivienda, así mismo se encuentran ochenta (80) matas frutales entre Aguacate, Limón, Mandarina, Mango y Merey, un tanque de 2.000 litros de bomba de una pulgada, (1’) y salida de ¾ para el riego, con 4 tomas de sistema de acopio rápido y manguera de 30 metros cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Brenda Rodríguez y Margelys Castillo, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.351.820 y 15228.055, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JESSENIA MARIA LOAIZA DE OJEDA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm