REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-001378
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID ADRIAN ESPINOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.434.109, de este domicilio, asistido por la abogado YANETH MELENDEZ, Inpreabogado No. 114.307, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Vía el Desecho, El Placer, en la Posesión que era o se llama Titicare, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 3 hectáreas y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de la Cooperativa El Balcón del Cielo, R.L.; SUR: Con bienhechurías de David Shurmann; ESTE: Con carretera que conduce del Desecho al Placer, Buena Vista; y OESTE: Con el Río Turbio y Hacienda Los Cocos. Las bienhechurías consisten en una casa de 6x6 metros de paredes de adobe, piso de cemento, techo de acerolit, 3 puertas, 3 ventanas, 1 tanque de cemento de 6x4 metros por 1x20 metros; de consta de una habitación, un baño, una cocina y un corredor, terreno mecanizado con un aproximado de 100 árboles de nin, 40 de cedro, 100 árboles frutales de mandarina, 50 árboles frutales de cambur; cercada en su alrededor por seis pelos de alambres de púas con estantillos de cemento, un portón de hierro de dos hojas. Todo con un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo). --------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Manuel Marchan y Victor Salas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.303.825 y 2.535.159, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DAVID ADRIAN ESPINOZA PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
|