REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002175
Vista la solicitud presentada por el ciudadano TILZO DE JESUS SOTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 5.109.253, de este domicilio, asistido por el abogado ALIRIO VILLEGAS VILLEGAS, Inpreabogado No.3798, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 935 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: la familia Soto. SUR: el callejón municipal. ESTE: bienhechurías que son o fueron de la familia Castillo y OESTE: bienehechurías que son o fueron de la familia Avila. Las bienhechurías consisten en una casa signada con el No. 8-156, con paredes de bloques frisadas, columnas y vigas de concreto, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, tres habitaciones, sala de recibo, comedor, sala tipo estudio, porche, lavadero y un baño con sus servicios de aguas negras, blancas y electricidad. Anexo al inmueble la construcción de una habitación y un baño aproximadamente de 4 metros de frente por 4 de largo, un tanque subterráneo para almacenamiento de agua con capacidad de 48.000 Lts y árboles ornamentales. Todo cercado en parte con paredes de bloques y en parte ocn alambre de púa sobre estantillos de madera. Ubicado en el barrio El Jebe, callejón municipal con calle 8 Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 285.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LAURA MORILLO y LEANDRO ALVAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.067.428 y 6.723.349 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de TILZO DE JESUS SOTO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López.

El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado. El Sec.