REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-002375
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSANYI CAROLINA MONTES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.279.800, de este domicilio, asistido por la abogada Alba del Carmen Colmenárez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.403 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Sabana Grande, sector Simón Bolivar, a 161,85 metros de la Avenida Los Cedros, de la Parroquia El Cují, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Institito Nacional de Tierra (I.N.T.I.), que mide Doscientos Treinta Metros Cuadrados (230 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Diez metros (10 Mts.) con terreno ocupado; SUR: Diez Metros (10 Mts.) con bienhechurías de Mercedes Zambrano; ESTE: Veintitrés metros con (23 Mts.) con Calle 1-A y OESTE: Veintitrés Metros (23 Mts.) con terreno vacío. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas y estantillos de madera, árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). Para decidir este Tribunal observa:------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Margelys Castillo y Brenda Rodríguez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.228.055 y 15.351.820, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSANYI CAROLINA MONTES RIVAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm
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