REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-000906
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN AMADEO SILVA PERAZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 4.380.091, de este domicilio, asistido por el abogado VICTOR VALLES SUAREZ,, Inpreabogado No. 104.113, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 60 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Juan Isaac Silva. SUR: con terrenos ocupados por Lorenzo Aguaje. ESTE: con Avenida 6 que es su frente y OESTE: con terreno ocupado por Lino Urquiola. Las bienhechurías consisten en una vivienda principal de bloques con friso liso, piso de cemento liso, techo de acerolit, una habitación, y baño, y mide 10 Mts de frente por 6 Mts. de fondo. Ubicado en la Urbanización Los Pinos, Avenida 6 entre calles 8 y 9 Parroquia Cabudare Municipio Palavecino del Edo.Lara. Todo por un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos OCTAVIO MONTES y JOSE FLORES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 17.134.334 y 9.622.235 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUAN AMADEO SILVA PERAZA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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