REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002452
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MORON DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.329.411, de este domicilio, asistida por la abogada DANNYS CORDERO, Inpreabogado No. 104.104, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 750 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle 5 con intersección Cerritos Blanco que es su frente. SUR: calle 5 prolongación con Cerritos Blanco. ESTE: con Victoria González y OESTE: con Alberto Vizcaya. Las bienhechurías consisten en paredes de bloques, pisos de cemento rústico, techo de platabanda, dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, un porche, y cercada perimetralmente con alambre de púa. . Ubicado en el Barrio caribe I calle 5, vereda 9 No. 72-22, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOHN ARANGUIBEL y JENNY GIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.621.699 y 5.976.420 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA MORON DE DIAZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.