REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KN04-X-2006-000026
En fecha 08 de Marzo del año 2006, el ciudadano RAMON EDUARDO FONSECA RIERA, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma por haber emitido opinión en sentencia dictada en fecha 13/06/2005, en el Juicio por Nulidad de Acta de Asamblea intentado por Jorge Luis Mogollón contra Administración de Condominio de la Residencia Ayacucho, éste Tribunal recibió las actuaciones dándoles entrada y acordando decidir la misma conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos se observa:
UNICO: Conforme se indicó anteriormente, el ciudadano RAMON EDUARDO FONSECA RIERA, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma por haber emitido opinión al fondo del asunto, prevista dicha inhibición en el Artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba y evidencia que si se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes descrita, es por cuya razón que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Ministerio de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente INHIBICIÓN, por estar fundamentada en causa legal. Así se decide.
Remítase con oficio copia certificada de la presente sentencia al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese y bájense las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintidós de marzo del dos mil Seis (2006). Años 195º y 147º.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Greddy Eduardo Rosas Castillo

- Publicada hoy, 22-03-2006.a las 10:30 p.m.
El Secretario Acc.


OERL/mm