REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-002084
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALEJANDRO BONILLA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.334.279, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, Inpreabogado No. 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la piedad, callejón s/n con calle principal, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide 95,04 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 5,00 metros con Fanny Romero; SUR: En línea de 6,30 metros con callejón; ESTE: En línea de 15,00 metros con Neida Pérez; y OESTE: En línea de 14,00 metros con Mery María Pérez. Las bienhechurías consisten en 4 bases de concreto para la edificación de 1 vivienda familiar de 2 pisos, construcción de 1 sala de baño, con piso de cemento y con servicios de aguas blancas, aguas negras y servicios de electricidad, la parcela se encuentra totalmente cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). -----------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALI OLLARVES y ROSA SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.317.290 y 4.194.651, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARLOS ALEJANDRO BONILLA MORENO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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