REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-002085
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARLENE DE LAS MERCEDES OROPEZA CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.354.367, de este domicilio, asistida por el abogado César Jiménez Ruiz, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Guaicaipuro entre calles Luis Gómez López y Calles Las Vegas, casa sin Número, Urbanización José Gregorio Bastidas sobre un lote de terreno ejido, que mide Seiscientos Metros Cuadrados (600 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 50 Mts. con terrenos y bienhechurías ocupadas por Gladis Arrieche de Rodríguez; SUR: En línea de 50 Mts. con terrenos y bienhechurías ocupadas por Carmen Canelón de Oropeza; ESTE: En línea de 12 Mts. con terrenos desocupados de la Urbanización José Gregeorio Bastidas y OESTE: En línea de 12 Mts. con la Avenida Guicaipuro que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa en construcción de paredes de bloques, sin piso, sin ventanas y sin puertas, techo de platabanda, consta de un porche, dos habitaciones, una sala de recibo-comedor, y cocina, cercada con alambres de púas sobre botalones y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Randolf Rodríguez y Greisi Ladino, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.7.449.051 y 15.445.910, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARLENE DE LAS MERCEDES OROPEZA CANELON, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm
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