REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-011262

Visto el escrito presentado por los ciudadanos: ELIZABETH DEL CARMEN ESPINOZA ALVAREZ, TITO DORO ESPINOZA, CARMEN MERCEDES, TITO DEL CARMEN, LUIS WENCESLAO, EMILIA DEL CARMEN, JANETH DEL CARMEN, y JOSE DEL CARMEN ESPINOZA ALVAREZ, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.791.039 y el segundo en su condición de cónyuge, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.088.543, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ELBANO ZERPA SANTELIZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 17.334, presentaron escrito donde solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana EMILIANA ALVAREZ DE ESPINOZA, quien era venezolana, casada, titular de cédula de identidad No. 3.080.583, y que falleció ab-intestato en fecha 08 de Septiembre de 1996, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el No. 393, folio 200 vto. del Libro de Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-----------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: GENOVEVA INFANTE GUARACAN Y JOSE LUIS QUINTERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 9.559.124 Y 7.423.732, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ELIZABETH DEL CARMEN ESPINOZA ALVAREZ, TITO DORO ESPINOZA, CARMEN MERCEDES, TITO DEL CARMEN, LUIS WENCESLAO, EMILIA DEL CARMEN, JANETH DEL CARMEN, y JOSE DEL CARMEN ESPINOZA ALVAREZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta EMILIANA ALVAREZ DE ESPINOZA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas