REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-011640
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JULIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 3.316.506, de este domicilio, asistida por la abogada TANIA MARIA PARGAS CANELON, Inpreabogado No. 80.447, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en el sector Sabana Grande, Tercera Avenida Stadium, calle El Araguaney s/n, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (100 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10 metros con Jesús Graterol; SUR: En línea de 10 metros con la calle tercera avenida; ESTE: En línea de 10 metros con la calle El Araguaney, que es su frente; y OESTE: En línea de 10 metros con terrenos que es o fue de Jesús Capote. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, cerca de alambre de púas y estantillos de madera, 2 habitaciones, sala, cocina, instalaciones eléctricas y aguas blancas. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). -------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NELLY LIZCANO y JOSE MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 24.932.828 y 9.554.313, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JULIA PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..