REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-011989

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAIZA JOSEFINA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.543.713, de este domicilio, asistida por el abogado Mauro Gallardo Andrade, Inpreabogado No. 10.279, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de mayo de 1992 bajo el N° 41, folios 1 al 3, Tomo 6 del Protocolo primero y también según documento inscrito por ante la misma Oficina Registral, en fecha 22 de mayo de 1998 bajo el N° 4 Tomo 11 del Protocolo Primero, ubicado en el sitio conocido como Fundo Las Damas, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle; SUR: Con calle principal, que es su frente; ESTE: Con terreno ocupado por Celsa de Torín y OESTE: Con terreno ocupado por Jenny Viscaya. Las bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloque, techo en parte de zinc y parte de acerolit, piso de cemento, la cual consta de cuatro (4) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) comedor, un (1) corredor, cercada totalmente con alfajol. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). -------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE ORIA Y RAMON COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.272.545 Y 7.375.665, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAIZA JOSEFINA SANTANA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc.