REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-005565
Visto el escrito presentado por el ciudadano DOMINGO SALVADOR CAMBERO LEAL, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 448.166, asistido por el abogado JUAN C. AREVALO, Inpreabogado No. 16.172 en el cual solicita ser declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana ROSA RAMONA CAMBERO LEAL, quien era venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 2.370.507, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 20 de Septiembre de 2004, según consta en Acta de Defunción bajo el No. 438, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Torres, Municipio Iribarren del Estado Lara, partida de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.--------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ROSA MARIA MUÑOZ SUAREZ Y MIRLA DEL CARMEN LOBO DE GIORDANO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 16.866.167 Y 7.366.790, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a DOMINGO SALVADOR CAMBERO LEAL, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la difunta ROSA RAMONA CAMBERO LEAL.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas