REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-002380
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALEXANDER ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.241.059, de este domicilio, asistido por el abogado Jesús Durán Alfaro, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.800, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío La Democracia, Sector Las Colinas, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Doscientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (285 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15 metros terreno baldío; SUR: En línea de 15 metros terreno ocupados por la Escuela Bolivariana; ESTE:En línea de 19 metros terreno ocupado por Jairo Vargas y OESTE: En línea de 19 metros calle ciega. Dichas bienhechurías consisten en construcciones y mejoras de un inmueble consistente en paredes de bahareque, techo de zinc, pisos de tierra, la división de la casa consta de dos habitaciones, cocina, sala, un baño, un garaje, cercado perimetral de estantillos de madera y alambre de todos su linderos El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000), Para decidir este Tribunal observa.
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Jonmar Cadenas y Almir Sánchez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.16.402.356 y 15.444.309, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALEXANDER ANTONIO ALVAREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm
|