REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-F-2004-000845
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 30-09-04, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: ERIC RAFAEL CUEVAS FIGUEROA y BEATRIZ ROSARIO POLO PARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.990.407 y 11.432.205, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, Inpreabogado No. 23.694. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira de González, según consta al folio 07 del expediente. En fecha 24 de Octubre del 2005 compareció el cónyuge quien solicitó la conversión en Divorcio, en fecha 02-03-2006 se dio por notificada la cónyuge BEATRIZ ROSARIO POLO PARDO a través de su apoderado Judicial -------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ERIC RAFAEL CUEVAS FIGUEROA y BEATRIZ ROSARIO POLO PARDO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 29 de Diciembre de 2.001, anotado bajo el No. 465, folio 298, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 28 días del mes de Marzo del dos mil Seis. AÑOS: 195° y 147°.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,


Greddy Eduardo Rosas


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.



n.s.