REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-011459
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROMULO ISAIHA CARUCI FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.604.879, de este domicilio, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL GONZALEZ, Inpreabogado No. 113.857, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el barrio El Carmen, carrera 8 entre calles 3 y 4, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide 115 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 5,00 metros con la carrera 8 que es su frente; SUR: En línea de 5,00 metros con terrenos ocupados por Beatriz Timaure; ESTE: En línea de 23,00 metros con terrenos ocupados por Mélida Camacho; y OESTE: En línea de 23,00 metros con terrenos ocupados por Jóvito Vargas. Las bienhechurías consisten en 1 vivienda para habitación familiar, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, 2 habitaciones, 1 sala, 1 cocina, 1 baño, 1 lavadero, 1 garaje y una cerca de alambres de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo). -----
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FANNY FREITEZ y DELIA GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.269.065 y 5.755.076, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROMULO ISAIHA CARUCI FIGUEROA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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