REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-013149
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO VARELA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.760.247, representado por el Abogado Felipe Segundo Cortéz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.315 y los ciudadanos MANUEL ANTONIO VARELA JIMENEZ, REIWNER IBRAHIM VARELA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.391.702 y 7.425.227 respectivamente y MARIA SAMUEL JIMENEZ DE VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.082.858 en su propio nombre y en representación de la ciudadana CARMEN THAYTIS VARELA JIMENEZ, solicitaron se les declarare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MANUEL ANTONIO VARELA LINAREZ, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de Octubre del 2004; según consta de Acta de Defunción inserta bajo el No. 672, folio 672 vto del Libro de Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ----------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: GLORIA MARLENE CHAVEZ DE GARCIA Y AMADOR DE JESUS CUICAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.384.067 Y 413.826, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MARIA SAMUEL JIMENEZ DE VARELA, MANUEL ALEJANDRO VARELA MENDOZA, MANUEL ANTONIO VARELA JIMENEZ, REIWNER IBRAHIM VARELA JIMENEZ Y CARMEN THAYTIS VARELA JIMENEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto MANUEL ANTONIO VARELA LINAREZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
.
|