REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-001875
“Vistos”.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: INOMAR JOSE CAMACARO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.277.003, asistido por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el N° 197, folio 99 fte. del año 1.981; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre YNOMAR JOSE, siendo el verdadero INOMAR JOSE. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, Reseña Dactilar para tramitación de cédula, copia simple de su cédula de identidad, Título de Bachiller, certificado expedido por el INCE, certificado de calificaciones. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:--------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios del solicitante, ciudadano INOMAR JOSE CAMACARO (F. 18), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto es INOMAR y no YNOMAR. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia San MIguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 197, folio 99 fte. del año 1.989. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Seis días del mes Marzo de dos mil Seis. Años: 195° y 147°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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