REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-001807
“Vistos”.----------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana NANCY JOSEFINA GIMENEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.361.982, asistida por la abogada María Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.639; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1.592, folio 02 vto. del año 1.964; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su apellido como GIMENEZ, siendo el verdadero JIMENEZ. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento y Acta de Defunción de su Padre. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:---------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la copia certificada de la partida de nacimiento del padre de la solicitante, ciudadano JOSE NICOLAS JIMENEZ (F. ), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su apellido correcto es JIMENEZ y no GIMENEZ; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 1592, del año 1.964. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis días del mes de Marzo de dos mil Seis. Años: 195° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
mm.

El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2006-1807, y se expide en Barquisimeto a los 06 días del mes de Marzo del Dos Mil Seis. Años: 195° y 147°.-


El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo












ASUNTO Nro. KP02-V-2006-1807




SOLICITANTE: NANCY JOSEFINA GIMENEZ RIERA




MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA




SENTENCIA DEFINITIVA




CON LUGAR




FECHA: 06/03/2006




ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ