REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-010825
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PILAR ANTONIA CASTEJON DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.259.263, de este domicilio, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL GONZALEZ, Inpreabogado No. 113.857, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 231 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la carrera 5 que es su frente. SUR: con terrenos ocupados por Dominga Rodríguez. ESTE: con terrenos ocupados por Rosa Amaro y OESTE: con terrenos ocupados por Alejandrina Rincones. Las bienhechurías consisten en una vivienda para habitación familiar, de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, de tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, dos baños, un lavadero, un garaje y una cerca de bloque por el lindero norte, y de alambre de púas y estantillo de madera por los linderos sur, este y oeste. Ubicado en el Barrio El Carmen, carrera 5 entre calles 7 y 8 No. 7-84. Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YOLANDA DE GAHONA y DELIA GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.435.100 y 5.755.076, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PILAR ANTONIA CASTEJON DE DURAN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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