REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-010843
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PLACIDA DEL CARMEN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.353.132, de este domicilio, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL GONZALEZ, Inpreabogado No. 113.857, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 351 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9 Mts con terrenos con la quebrada La Ruezga. SUR: en línea de 9 Mts con la carrera 9 que es su frente. ESTE: En línea de 39 Mts con terrenos ocupados por Jóvita Ereú y OESTE: En línea de 39 Mts con terrenos ocupados por Isbelia Rodríguez. Las bienhechurías consisten en una vivienda para habitación familiar, de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, de una habitación, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un lavadero y una cerca de alfajor. Ubicado en el Barrio El Carmen, carrera 9 entre calles 4 y 5 Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FANNY FREITEZ y DELIA GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.269.065 y 5.755.076, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PLACIDA DEL CARMEN ALVAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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