REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-015805
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE YRENIO SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 5.260.243, de este domicilio, asistido por el abogado MIGUEL GONZALEZ, Inpreabogado No. 113.857, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 304,42 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9.60 con terrenos ocupados por Adelina Rodríguez. SUR: En línea de 9.82 Mts con carrera 8 que es su frente. ESTE: En línea de 31 Mts. con terrenos ocupados por Gerardo Martínez y OESTE: En línea de 31 Mts con terreno ocupado por Prisca de Flores. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un lavadero, un garaje y una cerca de bloque y rejas. Ubicado en la carrera 8 entre 6 y 7 Parroquia Unión Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DELIA GONZALEZ y MILAGROS GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.755.076 y 9.546.051 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE YRENIO SILVA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.