REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-001553
“Vistos”.----------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana ESTILITA DEL CARMEN EREU DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.067.251, asistida por la abogada Digna Arrieche Mogollón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.203; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 193, folio 15 vto. del año 1.969; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su cónyuge como FRANKLIN NEPTALI CASTILLO ALVARADO, siendo el verdadero NEPTALI BENJAMIN CASTILLO ALVARADO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento de su cónyuge. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:---------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la copia certificada del acta de nacimiento del cónyuge de la solicitante, ciudadano NEPTALI BENJAMIN CASTILLO ALVARADO (F. 03), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre del cónyuge de la solicitante escrito correcto es NEPTALI BENAJMIN CASTILLO ALVARADO y no FRANKLIN BENJAMIN CASTILLO ALVARADO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 193, folio N° 15 del año 1.969. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Siete días del mes de Marzo de dos mil Seis. Años: 195° y 147°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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