REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-002437
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA JERONIMA ANGULO DE COLMENAREZ y OLEGARIO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.413.747 y 1.263.940, de este domicilio, asistidos por el abogado GUSTAVO RAMON DIAZ RAMIREZ, Inpreabogado No. 65.085, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en la calle 6 entre carreras 8 y 9, casa N° 6-14, sector Andrés Bello, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (20 Mts) de frente, por (40 Mts) de fondo, para un área total de aproximada de (800,00 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle 6 que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Carlos Vásquez; ESTE: Con terrenos ocupados por José Francisco Vásquez; y OESTE: Con terrenos ocupados por Carlos Vásquez. Las bienhechurías consisten en una casa paredes de bloques, techos de zinc, piso de cemento pulido, 4 habitaciones, sala, comedor, cocina, 2 baños, corredor, porche, garaje, área de lavadero, cercada totalmente con alambre de púas en estantillos de madera, sembradío de árboles frutales: aguacate, mora, limón, cambur, con todos los servicios públicos, aguas blancas, aguas negras, electricidad. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANK ESPINOZA y MARIA VASQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.243.897 y 16.584.633, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA JERONIMA ANGULO DE COLMENAREZ y OLEGARIO COLMENAREZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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