REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-012942
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HEDDY XIOMARA SUESCUN CASTRO y ANGEL LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.428.370 y 18.812.448, de este domicilio, asistidos por la abogada LORENZ CEBALLOS DE GENNARO, Inpreabogado No. 102.051, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Caserío Tamboral, Villa Nueva-Guarico Estado Lara, el cual mide (60 Mts) de largo, por (27,60 Mts) de ancho por el lindero norte y (27,10 Mts) de ancho por el lindero sur y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 27,60 Mts con bienhechurías de Sebastián Pérez; SUR: En línea de 27,10 Mts con carretera; ESTE: En línea de 60 Mts con bienhechurías de Sebastián Pérez; y OESTE: En línea de 60 Mts con bienhechurías de Pablo Ramírez. Las bienhechurías consisten en una vivienda de un cuarto, sala, cocina, baño, paredes de bahareque, techo de zinc. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). -------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA VASQUEZ y ANA MENDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.584.633 y 12.433.728, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HEDDY XIOMARA SUESCUN CASTRO y ANGEL LINARES, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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