REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-002681
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULIMA DEYSY ALVARADO ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.790.102, de este domicilio, asistido por el abogado HECTOR HERNANDEZ PEREZ, Inpreabogado No. 32699, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, que mide 15,00 metros de frente por 12,00 metros de largo para un área total de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 M2), ubicado en el Barrio Si Se Calle El Cantor Vía Duaca, Kilómetro 12, Tamaca, vía El Cementerio, calle sin número, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa de Yamileth Sequera; SUR: con calle sin nombre que es su frente; ESTE: con bienhechurias de Gloria Palencia; y OESTE: con terreno desocupado. Las bienhechurías estan constituidas por una casa de paredes de bloques frisadas con cemento, baño, tres ventanas de hierro con romanillas, de vidrio, dos puertas de hierro, servicios públicos, cercada de totalmente de paredes de bloques y al frente rejas. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00.)-----------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MANUEL MARCHAN Y VICTOR SALAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.303.825 Y 2.535.159, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YULIMA DEYSY ALVARADO ALEJOS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*yt*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.
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