REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-007000
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JHOAN PABLO COLMENAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 15.730.175, de este domicilio, asistido por el abogado Anibal Dam Palencia, Inpreabogado No. 54.845, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, hoy, Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector Las Nieves, Vías Las Veritas de la Jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (9.691 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos del INTI, ocupados por el ciudadano Yoyo; SUR: Terrenos del INTI, ocupados por el ciudadano Juan Bautista Calanche; ESTE: Terrenos del INTI, ocupados por el ciudadano Alirio Ramos; y OESTE: Terrenos del INTI, ocupados por el ciudadano Juan Bautista Calanche. Las bienhechurías consisten en una fundación base de concreto de primera con cabillas de media y tres octavos estriadas para construir una casa, un tanque de concreto para almacenar agua para doce mil litros, veinte árboles frutales variados (naranja, cambur, aguacate) un potrero para cría de caprino cercada totalmente con cinco pelos de alambre púa y estantillo de madera y un rancho de zinc y paredes de bahareque, puertas y ventanas de madera y piso de cemento. Todo con un valor de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 14.5000.000,oo). -------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIO ROJAS Y JOSE ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.541.219 Y 2.197.536, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JHOAN PABLO COLMENAREZ TORREALBA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc.
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