REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-007002
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILIA COROMOTO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.416.856, de este domicilio, asistida por el abogado ANIBAL F.DAM PALENCIA, Inpreabogado No. 54.845, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicado en el sector Las Nieves vía Las Veritas de la Jurisdicción de la Parroquia El Cují del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide 6.960 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno I.N.T.I en la línea recta de 60,70 metros ocupados por Carlos Puerta; SUR: Terreno I.N.T.I en línea recta de 50 metros con calle en proyecto que es su frente; ESTE: Terreno I.N.T.I, en línea recta 116 metros ocupados por Agustín Morillo; y OESTE: Terreno I.N.T.I, en línea recta 45,30 metros ocupados por Carlos Puerta. Las bienhechurías consisten en 1 casa, techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, friso de primera, pintura de primera, cocina con todos los enceres, comedor, baños, pozo séptico, aguas negras instalación eléctrica, embutida con su respectivos puntos, acometidas para aguas blancas, 2 habitaciones, continuas con todas sus comodidades, puertas de hierro, ventanas tipo romanilla, porche de platabanda, frente enrejado de primera con puerta de entrada de hierro con cerradura marca yale, cercada con bloques y columnas con cabilla de media, 1 estanque de concreto para almacenar agua de una capacidad de 14.000 litros, árboles frutales de diferentes especies. Todo con un valor de VEINTITRES MILLONES DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 23.200.000,oo). ------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIO ROJAS y JOSE ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.541.219 y 2.197.536, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DELIA COROMOTO TORREALBA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..