REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-002565
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KARINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.323.422, de este domicilio, asistida por el abogado Cruz María González, Inpreabogado No. 23.499, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Barrio Aquilino Suárez, calle 4 entre 1 y 2 N° 53, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (235,61 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Hilda León; SUR: Con terrenos ocupados por Lesvia Alvarez; ESTE: Con terrenos ocupados por Margarita Cordero y OESTE: Con calle 4. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos habitaciones, una (1) sala comedor, un (1) baño, cocina, un garaje con portón de hierro, cercada totalmente con paredes de bloques con todos sus servicios públicos. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). ------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DALIA GONZALEZ Y YOLANDA GAHONA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.755.076 Y 5.435.100 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de KARINA BLANCO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc.
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