GADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 13 de Marzo de 2.006.
195º y 147º

Estando dentro de la oportunidad legal para la publicación de la sentencia de fondo, este Tribunal una vez revisada exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente observa: Que en el acta de la contestación de la demandada alegada por la Co-demandada Seguros Federal, C.A., la existencia de una Cuestión prejudicial contenida en el Ordinal 8 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada Con Lugar según sentencia de fecha 03 de Marzo de 2.006, dictada por este Juzgado. Ahora bien, por error involuntario una vez concluido el lapso probatorio se procedió a fijar oportunidad para la Audiencia Oral la cual se celebro el día 03 de Marzo de 2006, y como quiera que el efecto de la declaratoria con lugar de la referida Cuestión previa era la suspensión del juicio al estado sentencia, quien juzga considera que a los fines de evitar reposición inútiles por el Juzgado de alzada, de la economía procesal y de la efectiva administración de justicia, de conformidad con los Artículos 206, 310 del código de Procedimiento Civil, 27 y 257 de la Constitución REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 02 de Febrero de 2.006, y Declara la Nulidad del acto celebrado en fecha 03 de Marzo de 2006, dejándose nulos y sin efectos las actuaciones realizadas en fechas posteriores al 07 de Febrero de 2.006, excluyendo el presente auto, quedando entendido que el juicio se encuentra suspendido hasta tanto se resuelva la cuestión prejudicial. Se ordena notificar a las partes sin que corra ningún lapso sino después de que conste en autos la última de las notificaciones para que las partes ejerzan el recurso legal correspondiente.- Todo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrense boletas de notificaciones.-
El Juez Titular,


Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
En esta misma fecha se registro bajo el N° 120-06, se publico siendo la 1:00 p.m., se libra copia certificada para archivo y se libran boletas de notificaciones a las partes conforme a lo ordenado.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.

Exp.N° 7057-05.ec.5.