REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 13 de Marzo de 2.006.
Solicitud N° 1309-06
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KEILA JOSEFINA BARRIOS DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.056.902, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ROLANDO APONTE PINTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.389, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una construcción a medias paredes de bloques de concreto, sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (268,67 Mts.2), ubicado en la Carrera 01, Fe y Alegría, Sector Egidio Montesinos de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Pedro Rojas; SUR: Terrenos de la familia Cabrera; ESTE: Casa solar de Miguel Gómez; y OESTE: Carrera 1-A (Fe y Alegría) que es su frente, invirtiendo en la construcción de las bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), totalmente sufragados con dinero de su propio peculio. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ADRIANA JOSEFINA LOZADA GOMEZ y GIOVANNY MIGUEL MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 16.234.841 y 15.262.866 respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana KEILA JOSEFINA BARRIOS DE TORRES antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Marzo de 2.006- Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 118-2006, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1309. RAM/cb2.