REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 23 de Marzo de 2.006.
Solicitud N° 1398.
196 y 147
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ETEL CECILIA PINEDA DE MENDOZA, CESAR AUGUSTO MENDOZA PINEDA, LILIANA CAROLINA MENDOZA PINEDA y MIGUEL JOSE MENDOZA PINEDA, extranjera la primera y venezolanos los ttres últimos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. E-80.605.851, 12.942.042, 13.777.500 y 14.638.591 respectivamente, domiciliados en Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada KAREN VANEGAS GARRIDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.719, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio; constituidas por una casa de techo de platabanda, constante de tres (03) habitaciones; una (01) sala; un (01) comedor; una (01) cocina, tres (3) baños;construidas con paredes de bloque de concreto; edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, el cual tiene una extensión de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (542,64 Mts.2) de superficie, con un área de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTRIMETROS CUADRADOS (140,61 Mts.2), ubicada en el Sector Santa Rita de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Calle Parapara que es su frente; SUR: Casa de Norkys Morillo; ESTE: Terreno 131-05-10 y; OESTE: Parcela de Olga de Ocanto. Alega que invirtió en la construcción de dichas bienhechurías la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JULIO CESAR GUANIPA CARRASCO y JAURA MARICELA TOVAR DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 13.345.423 y 12.179.432, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos ETEL CECILIA PINEDA DE MENDOZA, CESAR AUGUSTO MENDOZA PINEDA, LILIANA CAROLINA MENDOZA PINEDA y MIGUEL JOSE MENDOZA PINEDA, todos identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de Marzo de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 142-2006, se publicó siendo las 12:00 p.m., y se expidio copia certificada para su archivo.
El Secretario

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


Sol. 1398