REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 24 de Marzo de 2.006. Años: 196º y 147º.
Solicitud N° 1183
El ciudadano HENRY OSWALDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.848.379, asistido por la Abogado en ejercicio MARIA MATILDE FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita que conjuntamente con su hermana DORITZA LORAIME CRESPO SUÁREZ, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NELYS JOSEFINA SUÁREZ, quien falleció ab-intestato en fecha 26 de Junio de 2.002, en el Hospital Pastor Oropeza de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.321.212.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír a la ciudadana DEYANIRA BEATRÍZ y oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Oída como fue la ciudadana DEYANIRA BEATRÍZ CRESPO SUÁREZ y agregado como fue el ejemplar del Diario El Caroreño a la solicitud en fecha 02 de Marzo de 2.006, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, y a las declaraciones de los testigos ciudadanas CRUZ DE LA CHIQUINQUIRÁ MARTÍNEZ CARRASCO, MILAGRO COROMOTO RODRIGUEZ DE SUÁREZ y MARIA MERCEDES ANDUEZA, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.322.013, 9.634.734 y 5.935.691 respectivamente, quienes dieron fe de conocer al solicitante, a sus hermanas y a la causante; éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante NELYS JOSEFINA SUÁREZ, antes identificada y DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos ciudadanos HENRY OSWALDO SUÁREZ, DORLITZA LORAIME y DEYANIRA BEATRIZ CRESPO SUÁREZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.848.379, 12.942.819 y 11.696.202 respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante.


Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de Marzo de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 145-2006, se publicó siendo las 10:30 a. m. y se expidió copia certificada para el archivo.
EL Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Sol.1183
mdeu.4