REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 29 de Marzo de 2.006.
Solicitud N° 1318
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.932.384, de éste domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio MARIA LAURA RIERA ANDUEZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.001, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda constante de una (1) habitación, un (1) baño, estructura de la construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, acabado de las paredes friso liso, estructura del techo de hierro cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de hierro y celosía, puertas de hierro, edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, y que mide aproximadamente CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (487,50 Mts.2), ubicado en la Calle Las Mercedes, Sector San Vicente, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Parcela 132-06-17; SUR: Parcela 132-06-15; ESTE: Parcela 132-206-18 y; OESTE: Calle Las Mercedes que es su frente. Alega que invirtió en la construcción de las bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). Admitida la solicitud se acordó que la solicitante consignare la mensura del terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías y oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LEONARDO JOSE CAMPOS ALVAREZ y MORELA DEL CARMEN CAMACHO DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.768.886 y 5.936.120, respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARISOL DEL CARMEN MELENDEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de Marzo de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 158-2006, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol. 1318
Mdeu/4.