GADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 03 de Marzo de 2.006.-
195° y 146°
Concluido el debate oral, y analizadas las actuaciones cursantes a los autos así como las pruebas promovidas y evacuadas oportunamente, el Tribunal observa: El procedimiento de tránsito constituye uno de los juicios especiales que consagra nuestra Legislación Civil, el mismo se rige por Ley especial y contempla un procedimiento atípico en relación al procedimiento ordinario previsto en nuestra Ley adjetiva. No obstante, el juicio de tránsito se encuentra revestido de formalidades intrínsecas de obligatorio cumplimiento, equiparado al juicio ordinario, tal es el caso de la preclusividad de los actos procesales. De las actas se evidencia que los demandados alegaron un defensa de fondo como lo es la falta de cualidad de la accionante para interponer la presente demanda, así como también falta de cualidad e interés en lo que concierne a la co-demandada Transporte Mixto Pedro León Torres, el Tribunal en aras a la celeridad procesal y revisadas las actuaciones que conforman el expediente constata que efectivamente la parte demandante no tiene titularidad para accionar y ello se deriva del documento fundamental acompañado como soporte de la demanda que corre desde los folios 16 al 18 respectivamente, así como tampoco tiene la co-demandada Línea Pedro León Torres cualidad para estar en juicio; y ello se deriva no solamente del documento comentado con anterioridad, sino también de las Inspecciones Judiciales evacuadas por éste órgano jurisdiccional en la etapa probatoria correspondiente y que corre desde el folio 197 al 205 respectivamente. Todo ello lleva a concluir que la defensa alegada debe ser declarada Con Lugar, y por ende Sin Lugar por Daños Materiales (Tránsito) y así se decide. Se condena en costa a la demandante en atención a lo consagrado en el artículo 274 ejusdem.
Se acuerda emitir dentro de un plazo no mayor de Diez (10) días el fallo completo de la presente controversia de conformidad con lo previsto en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abg.RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
EDDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 104-06, se publicó siendo las 11:00 a.m, se expidió una copia certificada y se archivó.
La Secretaria Accidental,
EDDY NARDY CASTRO
Exp. 7057-53
Cb2.
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