REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 30 de Marzo de 2.006.
Solicitud N° 1.441
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BETTY MERCEDES GUTIERREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.435.463, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara y acá de tránsito, asistida por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa de habitación construida con paredes de bloques de cemento, vigas “U” de hierro, techo de platabanda, constituida por tres (3) dormitorios, tres (3) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala de estar, un (1) tanque de agua subterráneo con bomba hidroneumática y dos (2) tanques aéreos, cercada en su totalidad con paredes de bloques y portón principal de hierro; la cual se encuentra edificada sobre un lote de terreno de mí propiedad el cual me pertenece conforme al documento público debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19-07-2000, anotado bajo el Nro 19, folios 125 al 132, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Terecer Trimestre del año 2000, el cual posee una extensión de QUINIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (515,00 Mts.2), y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y UN METRO CUADRADOS (151,00 Mts2); ubicado en el Sector Andrés Bello II, Jurisdicción de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela del I.A.N; SUR: Parcela ocupada por el señor Antonio Camacaro; ESTE: Calle 01; y OESTE: Parcela del I.A.N. Alega la solicitante que invirtió en la construcción de las bienhechurías la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo), totalmente sufragados con dinero de su propio peculio. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO ANTONIO MORLES y RUBEN GARCILAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 13.880.263 y 12.092.014 respectivamente, ambos domiciliados en Barquisimeto y acá de tránsito. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana BETTY MERCEDES GUTIERREZ PEÑA antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de Marzo de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 161-06, se publicó siendo la 9:00 am. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1441 RAM/mdeu.4
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