REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 06 de Marzo de 2.006.-
Exp. N° 7309-05.
La ciudadana RUDY DEL CARMEN CHIRINOS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.234.637, de este domicilio, asistida por el Abogado WILLIAM BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.110, de éste domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su difunta madre CHIQUINQUIRA DEL CARMEN SUAREZ HERRERA, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 422, de fecha 10 de Octubre de 2.005, por cuanto se incurrió en los errores al asentar que dejaba “CINCO HIJOS”, siendo lo correcto que deja “CUATRO HIJOS”; y al colocar los nombres de sus hermanos como “MARIELA JEANETH”; “ELY RAFAEL” y “JEANETH VIRGINIA” siendo lo correcto “MARIELA JANETH”, “ELIS RAFAEL” y “JEANNETTE VIRGINIA”.
La solicitud se admitió acordándose publicar Edicto por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 19 de Enero de 2.006, fue consignado el ejemplar de “El Caroreño”, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 02 de Febrero de 2.006, se abre a pruebas la presente causa por un lapso de diez días de Despacho, contados a partir de la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de promover las pruebas que considerare convenientes y oír la declaración de testigos. Citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, el día 07 de Febrero de 2.006, estando dentro del lapso legal establecido, rindieron declaraciones los testigos ADELA DEL CARMEN VASQUEZ y RENNY JOSE MORA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 5.928.540 y 15.056.094 respectivamente. Con los recaudos acompañados a la solicitud, y de la constancia en autos de la no comparecencia de persona alguna e interesada en impugnar la solicitud, quedaron plenamente comprobados los errores asentados en el Acta de Defunción de la causante CHIQUINQUIRA DEL CARMEN SUAREZ HERRERA, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente que la causante CHIQUINQUIRA DEL CARMEN SUAREZ HERRERA dejó “CUATRO HIJOS”, quedando sin efecto: “CINCO HIJOS”; y que los nombres de sus hijos son: “MARIELA JANETH”, “ELIS RAFAEL” y “JEANNETTE VIRGINIA”, y queden sin efecto “MARIELA JEANETH”; “ELY RAFAEL” y “JEANETH VIRGINIA”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de Marzo de 2006. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 109-2006, se publicó siendo las 10:30 m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 7309-05
RAM/ cb2.