REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
ASUNTO: KP02-A-2005-000031
En horas de despacho del día de hoy jueves nueve (09) de marzo del año 2006, siendo la 01:00 pm, se hicieron presentes los ciudadanos Claudio de Jesús Mujica , Miguel Segundo Escalona, parte actora y su apoderado judicial abogado Elias Jeronimo Mendoza Royet , y el ciudadano Marcelo Colmenarez, parte demandada y sus apoderados abogados Javier José Anzola y Luis Medardo Vargas Vicci, quienes solicitaron al Tribunal la realización de una audiencia conciliatoria. Seguidamente el Tribunal acordó la realización de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Acto seguido con la presencia de las partes procedió a instar a la misma a una conciliación exponiendo las razones de conveniencia para ello. Las partes después de diversas reuniones y de deliberar sobre la forma de allanar la controversia llegaron a una transacción en los siguientes términos: “Nosotros, CLAUDIO DE JESUS ESCALONA MUJICA, MIGUEL SEGUNDO ESCALONA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, y titulares, respectivamente, de las cédulas de identidad números: V-2.606.099 y V-7.451.621; asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ELIAS JERONIMO MENDOZA ROYET quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.478.154 e inscrito en el INPREABOGADO Nº 76.485, quien procede igualmente en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PAUCIDES ANTONIO ESCALONA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.465.183, domiciliado procesalmente en el Escritorio Jurídico MENDOZA & ASOCIADOS ubicado en la siguiente dirección Calle 22 entre Carreras 16 y 17 Quinta “P” Barquisimeto Estado Lara, representación suficientemente acreditada a los autos, actuando con el carácter de demandantes en la presente causa, por una parte y por la otra el ciudadano MARCELO ANTONIO COLMENAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Sanare, Estado Lara, agricultor, titular de la cédula de identidad número V—12.535.345 actuando con el carácter de demandado en la presente causa asistido en este acto por los abogados en ejercicio JAVIER JOSE ANZOLA y LUIS VARGAS VICCI, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados procesalmente en el ESCRITORIO JURIDICO RODRIGUZ PARRA, ROJAS DURAN & ASOCIADOS, ubicado en la Carrera 17 entre Calles 26 y 27, Edificio Los Próceres Primer 1er Piso. Oficinas 1 y 2, titulares de las cedulas de identidad números V-7.418.697 y V-9627.147, respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO con los Nos 72.540 y 61.760 en el orden de su mención, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: A los fines de dar por terminado el presente juicio, de mutuo y común acuerdo hemos llegado a una transacción judicial la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora en el presente juicio desiste en todas y cada una de sus partes de la demanda que por disolución de sociedad y desalojo de fundo fue incoada contra el ciudadano MARCELO ANTONIO COLMENARES, así como también desiste del cobro de costas e indemnizaciones que se pudieron haber generado en el presente juicio, mientras que la parte demandada acepta la manifestación de voluntad de la parte actora de desistir de la presente acción, así como también de desistir del cobro de costas e indemnizaciones que se pudieron haber generado en el presente juicio. Asimismo la parte demandada desiste de la reconvención propuesta en contra de la parte actora así como también del cobro de costas e indemnizaciones derivadas del juicio. SEGUNDA: Ambas partes convienen en disolver y liquidar la sociedad de hecho en que han permanecido desde el año 1.996, sobre las bienhechurías fomentadas por esta sociedad en el fundo denominado “El Retorno”, ubicada en la denominada Posesión Indígena Yacambú y Volcán, caserío La Escalera, Parroquia Yacambú, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Lara. TERCERA: A los efectos de dicha disolución y liquidación se adjudica en plena propiedad y posesión al los participantes CLAUDIO DE JESUS ESCALONA MUJICA, PAUCIDES ANTONIO ESCALONA MUJICA y MIGUEL SEGUNDO ESCALONA MUJICA identificados plenamente, la totalidad de las matas de café, así como también las plantas de mandarinas, cambur, y otros frutales que se encuentran sembradas en el lote de terreno denominado comúnmente entre los socios como “lote de arriba” del fundo “El Retorno”. Este lote comprende toda la extensión de terreno ubicada al margen izquierdo de la carretera de acceso a partir de la entrada del fundo, así como también la franja de terreno que está al margen derecho de la misma hasta llegar al borde natural del farallón que se encuentra por ese lado y que dirigiéndose en sentido este-oeste por dicho borde llega a una cerca de alambre de púas que viene de la quebrada negra en sentido norte-sur, en este punto y en el sentido sur-norte, el lote se expande hacia abajo hasta una línea imaginaria que nuevamente en sentido este-oeste va proyectada paralelamente a la línea recta imaginaria donde están sembrados los estantillos de madera que sostiene el techo del corredor de la casa cuya descripción y características constan en autos, dichas líneas imaginarias tienen una separación entre una y otra de veintisiete metros (27 mts) aproximadamente. Es necesario mencionar que con la adjudicación de la propiedad de las referidas matas de café así como las demás plantas señaladas, y dado que por su naturaleza las mismas no pueden separarse del lote de terreno donde están sembradas, ya que ambas (plantas y suelo) conforman un elemento indivisible, es por lo que con la adjudicación de la propiedad de las matas de café y demás plantas, también se reconoce la posesión y dominio en forma pública, pacifica y con el animo de ser su propietario sobre el lote de terreno donde las referidas plantas están sembradas, y que por efectos de esta adjudican pasan a ser única y exclusivamente de la propiedad de los ciudadanos CLAUDIO DE JESUS ESCALONA MUJICA, PAUCIDES ANTONIO ESCALONA MUJICA y MIGUEL SEGUNDO ESCALONA MUJICA. En cuanto a la precisión de las medidas, linderos y demás particularidades de este lote de terreno, los mismos quedaran definidos en el levantamiento topográfico que se acuerda realizar y que el mismo una vez consignado en este expediente, en forma conjunta por las partes de este proceso, formará parte integrante de esta transacción judicial. De igual modo, se adjudica en plena propiedad a los participantes CLAUDIO DE JESUS ESCALONA MUJICA, PAUCIDES ANTONIO ESCALONA MUJICA y MIGUEL SEGUNDO ESCALONA MUJICA la casa de habitación familiar que esta construida en la finca “El Retorno” cuyas características están ampliamente descritas en el escrito libelar, y la cual esta ocupada actualmente por el ciudadano MARCELO ANTONIO COLMENARES, quien se compromete a entregar este inmueble a sus propietarios en una en un plazo de tiempo que no excederá del día 3 Junio del año 2006, igualmente se adjudican a CLAUDIO DE JESUS ESCALONA MUJICA, PAUCIDES ANTONIO ESCALONA MUJICA y MIGUEL SEGUNDO ESCALONA MUJICA todas las demás bienhechurias que se encuentran allí construidas tales como el tanque para secado del café, cerca perimetral que la circunda, etc. CUARTA: Se adjudica en plena propiedad y posesión al participante MARCELO ANTONIO COLMENARES, identificado plenamente, las matas de café y cualquier otro tipo de plantas (pastos, mandarina y otros frutales) que se encuentran sembradas en el lote de terreno denominado comúnmente como “lote de abajo” del fundo “El Retorno”, el cual comprende toda la extensión de terreno que se encuentra ubicada al margen derecho del borde natural del farallón que anteriormente en el punto tercero se halla descrito, y que dirigiéndose en sentido este-oeste dicho lote llega a una cerca de alambre de púas el cual viene de la Quebrada Negra en sentido norte-sur y en este punto el lote se comprime hacia abajo hasta la línea imaginaria a la que se hizo referencia en el punto tercero de esta transacción y en este punto de intersección, el “lote de abajo” continua por el margen derecho de esta línea imaginaria en sentido este-oeste hasta llegar a el sanjón de agua viva que marca actualmente el lindero oeste del fundo “El Retorno” y en sentido sur-norte todo lo que se extiende hasta llegar a la Quebrada Negra. Igualmente se adjudican en plena propiedad y posesión al participante MARCELO ANTONIO COLMENARES los potreros, y un terreno apto para la explotación agrícola y pecuaria con sus bienhechurias que se encuentran construidas en este lote de terreno incluyendo la cerca perimetral que la circunda. Es necesario mencionar que con la adjudicación de la plena propiedad de las referidas matas de caté así como las demás plantas señaladas, y en vista de que por su naturaleza no pueden separarse del lote de terreno donde las mismas están sembradas, ya que tanto las plantas como el suelo donde las mismas se encuentran conforman un elemento indivisible, por lo tanto, con la adjudicación de la propiedad de las matas de café y demás plantas, también se reconoce la posesión y dominio en forma pública pacifica y con el animo de ser su propietario del ciudadano MARCELO ANTONIO COLMENARES específicamente sobre el lote de terreno aquí descrito. En cuanto a la precisión de las medidas, linderos y demás particularidades de este lote de terreno, los mismos quedaran definidos en el levantamiento topográfico que se acuerda realizar y que una vez consignado en este expediente, en forma conjunta por las partes de este proceso, formará parte integrante de esta transacción judicial, teniéndose la misma una vez homologada por el tribunal como documento definitivo entre las partes. QUINTA: Las partes convienen en practicar un levantamiento topográfico de la totalidad del fundo “El Retorno”, cuyo costo será cancelado en proporciones iguales entre los participantes en esta transacción, es decir que cada uno cancelará el veinticinco por ciento (25%) del costo del referido levantamiento topográfico. Este levantamiento va a permitir delimitar y determinar con exactitud las medidas, linderos y demás especificaciones de la porción de la finca que le corresponde a cada una de las partes por la adjudicación que se hace en virtud de esta transacción judicial, y el mismo, una vez elaborado, y que será consignado ante este tribunal, para que se tenga como se dijo anteriormente como parte integrante de esta transacción. SEXTA: Solicitamos al ciudadano Juez que por ser esta transacción judicial legal y procedente, por cuanto no vulnera derechos a terceros, ni a ninguna de las partes, se sirva ordenar su homologación, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada una vez que conste en autos la entrega total y definitiva de la casa de habitación familiar y demás anexidades por parte del ciudadano MARCELO ANTONIO COLMENARES dentro del plazo aquí establecido que vence el día 03 de Junio del 2006, y de la consignación del levantamiento topográfico donde se delimite y determine con exactitud las medidas, linderos y demás particularidades de esta partición. Así mismo las partes declaran y aceptan que no tienen absolutamente nada más que reclamarse por ningún concepto derivado de la sociedad de hecho mantenida disuelta y liquidada por esta transacción judicial, así como tampoco por ningún otro concepto, que renuncian expresamente a cualquier reclamación o acción que pudiera derivarse de la misma, sea esta de carácter civil, mercantil, penal, agraria, administrativa, laboral o de cualquier otra naturaleza jurídica distinta a las estipuladas. Se comprometen y obligan a cercar el lote del terreno donde se encuentran asentadas las bienhechurias que se les adjudican y a convivir en perfecta paz y armonía, como buenos vecinos y ciudadanos, respetando el derecho ajeno de conformidad con la Ley y demás normas que rigen la materia”.Las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación de la transacción, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 205 y 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en los términos expuesto por ellos, da por concluido el procedimiento y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abg. Elías Heneche Tovar
Parte Actora Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. Anni Suárez Morillo
EHT/asm.-
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